SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
i)
Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) a través de sus abogados y representantes legales Elizabeth Lourdes Alba Balboa y Pedro Maillard Bauer, manifestaron lo siguiente: i) De “fs. 199” del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que se llevó a cabo la audiencia de consideración de un incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, donde todo lo fundamentado por Blanca Jeannette Rospigliosi Vargas, fue considerado en el referido actuado, el cual al haber sido rechazado, se encuentra en apelación, por lo tanto mientras no se resuelva la misma, no podía haberse presentado la presente acción de defensa; ii) Existen etapas en las cuales no se concluyó con el incidente referido y al haber abierto el peticionante de tutela, posterior al fenecimiento de la conminatoria otro medio de defensa como es la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no podía acudir simultáneamente a la vía constitucional ya que existía un señalamiento de audiencia para el lunes 11 de junio a las 10:00; y, iii) La jurisprudencia constitucional, determinó que no es posible ampliar o modificar el contenido de la acción constitucional con nuevos hechos porque se lesionaría su derecho a la defensa; empero, en la audiencia fueron mencionados nuevos actos realizados el 2 de abril de 2013, no señalados en la demanda constitucional, entre estos inicio del proceso penal, las acciones realizadas por Amparo Morales Panoso, la entonces Fiscal de Materia asignada a la investigación, la inobservancia de plazos y el reclamo de falta de fundamentación de la determinación cuestionada; en tal sentido, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR