SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 150 a 156, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que se encuentra pendiente de resolución un incidente y excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; asimismo, una apelación incidental; en consecuencia, la autoridad juridicial, no tuvo la posibilidad de pronunciarse respecto al mismo, por lo que al no haberse agotado ese medio de defensa en su trámite, no se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR