SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

III.2.  La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada

La SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, sostuvo: que “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las misma". Así también la SC 0096/2004-R de 21 de enero, estableció que: “…el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casaciónʼ”, de donde se concluye que en el análisis que se efectúa mediante el amparo constitucional únicamente se centra en la vulneración de derechos y garantías.