SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 5 de junio, cursante de fs. 127 a 131 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante, al mismo puesto de trabajo en el que venía desempeñando sus actividades laborales, en el plazo de setenta y dos horas de notificada la autoridad demandada; Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: i) La estabilidad laboral se constituye en un derecho reconocido en la Constitución Política del Estado, que nos da entender que el Estado adoptará una serie de políticas, sean estas estatales, legislativas, administrativas o jurisdiccionales tendientes a garantizar un derecho estable, protegiendo a las trabajadoras y trabajadores ante un despido arbitrario por parte del empleador; ii) Los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo del 2010, así como la RM 868/10, se establecieron como instrumentos legales administrativos ante las jefaturas departamentales o regionales de trabajo, que dicta que en el caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, mecanismos que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional al derecho a la estabilidad laboral, recurriendo a este efecto a la acción de amparo constitucional en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación; iii) En razón de la necesidad de protección inmediata que requieren los derechos constitucionales, como el derecho al trabajo y en cumplimiento de la conminatoria debidamente fundamentada, no es posible invocar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad, como arguyó la parte demandada, bajo el antecedente de que estaría pendiente de resolución un recurso jerárquico en la vía administrativa; y, iv) Dentro del actual Estado de Derecho que rige en nuestro país, la Constitución Política del Estado busca mecanismos para garantizar la estabilidad laboral, entre ellos los DDSS 28699 y 0495; dentro del bloque de constitucionalidad, los convenios y tratados internacionales que tienen primacía en cuanto a la protección de los derechos fundamentales enmarcados en principios como el pro homine, pro actione, y en caso de trabajadores el pro operario, principio protector que establece que ante la existencia de una norma ante la cual se da diversas interpretaciones, siempre se debe aplicar la más favorable al trabajador, correspondiendo que en resguardo al derecho inviolable como es el trabajo, otorgar la tutela a la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR