SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.4.
II.4. Conminatoria 26/2017 de 23 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que en su Artículo Primero conmina a Álvaro Omar Campos Rocha, Agente Zonal de la CPS de Oruro, a la inmediata reincorporación de Tatiana Isabel Albino Renato, “…más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan” (sic), más adelante, en su Artículo Segundo expresa: “La presente conminatoria no conlleva todos los elementos constitutivos del debido proceso; por lo que es inejecutable dentro de una acción constitucional de cumplimiento de Conminatoria conforme establece la S.C.P. 1455/2015-S2” -sic- (fs. 12 a 15). Ante la Conminatoria citada, la hoy accionante mediante memorial ingresado el 8 de junio de 2017 solicita aclaración respecto al Artículo Segundo (fs. 16 y vta.). Se evidencia una segunda Conminatoria 26/2017 de 23 de mayo que contiene sólo el Artículo Primero, donde se intima al Agente Zonal hoy demandado, a la reincorporación de Tatiana Isabel Albino Renato (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR