SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
revocación total
Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis, el incumplimiento de la reincorporación a su puesto laboral, dispuesta por la Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, confirmada a través de la Resolución del recurso de revocatoria); y, el petitorio (su reincorporación en cumplimiento de la Conminatoria precitada); tras haberse producido la revocación total, tanto de la Conminatoria 004/2018, como de la RA 044/2018, que la confirmaba desaparecieron, por determinación de la RM 947/18 (Conclusión II.8).
De lo expuesto, se entiende que existe una carencia actual del objeto de tutela, pues antes de emitirse el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional -tras la revisión pertinente- en la presente acción de defensa; sobrevino la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciada a través de la instauración de la acción de amparo constitucional, dejó de ocurrir y pues el objeto de esta acción tutelar (cumplimiento de la Conminatoria 004/2018, confirmada por la RA 044/2018), dejó de existir, al encontrarse revocadas las disposiciones cuyo cumplimiento se pretendía; consecuentemente, se extinguió la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados. En estos supuestos, la tutela constitucional no es un mecanismo adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz.
En efecto, si lo que se buscaba a través de esta acción de amparo constitucional, era ordenar a las autoridades demandadas que cumplan tanto la Conminatoria como la Resolución que la mantenía incólume, y previamente al pronunciamiento, ambas disposiciones desaparecieron por efecto de la RM 947/18, es claro que de igual forma se desvanece la causa de la vulneración acusada. En otras palabras, ya no existen circunstancias reales que materialicen la decisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondiendo por ende, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR