Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. Se observan tres fotocopias simples de memorándums emitidos por la CPS de Oruro de 3 de marzo de 2017, dirigidas a la hoy accionante; el primero, con CITE: JMOR 041/2017, donde le informan que será miembro del Comité de Expedientes Clínicos (fs. 4); el segundo, con CITE: JMOR 011/2017 donde le comunican que será miembro del Comité de Lactancia Materna (fs. 5); y el tercero, con CITE: JMOR 049/2017 que la incorpora al Comité Médico Administrativo (fs. 6), todos emitidos por el Agente Zonal de la CPS de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR