SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la CPS de Oruro el 19 de septiembre de 2016, en calidad de Trabajadora Social, ante una invitación; por lo que, fue contratada de manera verbal. Más adelante, el 2 de mayo de 2017, sin mediar causa alguna y de forma arbitraria fue despedida de su fuente de trabajo, de manera verbal por parte de la Responsable de Servicios Activos, que le manifestó que debía entregar todo el material de escritorio y que por orden del Agente Zonal, había dejado de ser trabajadora de dicha entidad, sin otra explicación.
El 12 de mayo de 2017, ante el despido injustificado y arbitrario que sufrió, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, a efectos de reclamar su reincorporación, que al final derivó en la emisión de la Conminatoria 004/2018 de 5 de marzo, que ordenó a la CPS su inmediata reincorporación a su fuente laboral, otorgándole un plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedida, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden. Con la Conminatoria citada, se notificó el 14 de marzo de 2018 a la CPS, sin que hasta la fecha se haya cumplido con la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR