SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante acudió a la justicia constitucional ante el incumplimiento de la Conminatoria 004/2018 que ordenó su restitución al puesto laboral que detentaba al momento de su despido dentro de la CPS de Oruro, Conminatoria que fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que también dispuso el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le corresponden, por lo que en la presente exige el cumplimiento de la Resolución citada.
Dentro de la documental anexada a la presente demanda, se observa que la accionante presentó una solicitud de extensión de certificado por las actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 3 de mayo de 2017 (Conclusión II.1), memorándums emitidos por la institución (Conclusión II.2) e informes de actividades (Conclusión II.3), pruebas que demuestran que cumplió labores como Trabajadora Social, miembro de los Comités de Expedientes Clínicos, Lactancia Materna y Médico Administrativo de la CPS; desarrollando acciones de atención y orientación, trámites de pensión por invalidez, trabajos de gabinete y sensibilización. Por otra parte, el Asesor Legal de la CPS de Oruro, mediante informe alegó que Tatiana Isabel Albino Renato habría cometido “infracciones graves” en el ejercicio de sus funciones, y que la relación jurídica se basaba en la compra de servicios como especialista en salud; por lo que, el vínculo entre la entidad y la servidora era un contrato administrativo y no uno laboral; además, afirmó que al momento de presentación de su demanda tutelar, existía un recurso jerárquico sujeto a resolución, que fue planteado contra la Conminatoria 004/2018 (con la que fueron notificados el 14 de marzo de 2018), e ingresó el 10 de mayo del citado año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
En tal contexto, de manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la cuidadosa revisión del expediente y conforme se evidenció, la CPS de Oruro, prescindió de los servicios de la hoy accionante, separándola del cargo de Trabajadora Social que ocupaba -según alegó- sin proceso previo o causa justificada; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro que emitió a su favor dos Conminatorias de Reincorporación con la misma numeración, fecha y objeto: 26/2017, que diferían en la parte resolutiva; lo que provocó la nulidad de obrados y la emisión de la Conminatoria 004/2018, confirmada luego de su impugnación, por la RM 044/2018 (Conclusiones II.4 a II.7); sin embargo, las autoridades ahora demandadas rehusaron el cumplimiento de la reincorporación dispuesta, causando así -a su criterio- la lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR