SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.5.
II.5. Fotocopia simple del recurso de revocatoria interpuesto por Álvaro Omar Campos Rocha contra la Conminatoria 26/2017 de 29 de junio de 2017, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Oruro (fs. 21 a 25 vta.); Memorial de desestimación del recurso de revocatoria, interpuesto por la hoy accionante, ingresado el 28 de julio de igual año (fs. 24 a 25 vta.). Resolución Administrativa (RA) 089/2017 de 26 de julio, donde la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, resolvió: “…la nulidad de obrados hasta el momento de la emisión de la Conminatoria de Reincorporación N° 26/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, debiendo emitirse un nuevo actuado administrativo así se concluya correctamente el procedimiento instaurado” -sic- (fs. 26 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR