SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.8.
II.8. Por memorial de 6 de noviembre de 2018, el Agente Zonal de la CPS de Oruro, informó que el 13 de septiembre de igual año, mediante RM 947/18, se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la CPS de Oruro, contra la RA 044/2018 de 24 de abril -que confirmó la Conminatoria detallada en la Conclusión precedente-. Revisada dicha Resolución, se tuvo que la misma estableció en lo principal que, la entidad empleadora, contrató los servicios de un profesional externo; por lo que, la ahora accionante, no formó parte de los trabajadores de planta de la institución ni prestó servicios por cuenta propia o ajena; y, consecuentemente dispuso revocar totalmente la RA 044/2018 y la Conminatoria 004/2018 (fs. 138 a 139; y, 144 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocación total
- REVOCAR