SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

11 de diciembre de 2017

Asimismo, de la demanda tutelar así como de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que si bien la AJ no intervino en el proceso contencioso administrativo como tercero interesado y por ende no se le notificó con la Sentencia 474/2017, objeto de esta acción tutelar, no obstante conforme se tiene descrito en el apartado 1.1 de este fallo, la entidad accionante asumió conocimiento de la merituada Sentencia el 11 de diciembre de 2017 a través de la Nota MEFP/VPT/URJMJ 141/2017, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas remitió el proceso a su Unidad, término de caducidad previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, que inclusive, si se inicia a computar desde la fecha de notificación con la Sentencia 474/2017 al Ministro de Economía y Finanzas Públicas que se efectuó el 6 de diciembre de 2017 (Conclusión II.7), se tiene que la presente garantía constitucional cumplió con el principio de inmediatez, por cuanto el mismo fue formulado el 5 de junio de 2018.

Efectuada esas aclaraciones, de los datos que cursan en el expediente y las conclusiones arribadas este Tribunal advierte que dentro del proceso sancionador instaurado contra ENTEL S.A., la AJ emitió la Resolución Sancionatoria 10-00076-13 que estableció la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.3 inc. i) de LJLA, en relación con el art. 23 de la Resolución Regulatoria 01-00005-1, con el argumento que el administrado realizó la promoción empresarial “CARGUITA FELIZ -24 al  25 DE ENERO- ALASITA LA PAZ, ORURO Y COBIJA” sin autorización, imponiéndole la multa de UFV10 000.-, por consiguiente, el 27 de agosto de 2013, ENTEL S.A., formuló recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 que resolvió rechazar el recurso formulado.

Ante esa situación, el administrado por escrito de 17 de octubre de 2013, planteó recurso jerárquico, habiéndose remitido el expediente ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas para su resolución, autoridad que a través de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013 confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; motivo por el cual, ENTEL S.A. interpuso demanda contencioso administrativa únicamente contra dicha autoridad impetrando se revoque la Resolución Ministerial Jerárquica citada, la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 y la Resolución Sancionatoria 10-00076-13, proceso que fue admitido por Auto de 21 de mayo de 2014, ordenando la citación de la autoridad administrativa demandada para que responda en el término de ley. Concluido el trámite, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 474/2017, declarando probada la demanda contencioso administrativa y en su mérito revocó la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013, Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 y la Resolución Sancionatoria 10-00076-13, conforme se tiene de la Conclusión II.7 de este fallo.