SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 545 a 549 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 474/2017 pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo, ordenando que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo, considerando los argumentos expuestos en la presente Resolución. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien la jurisprudencia constitucional determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria no puede ser revisada por la justicia constitucional, no es menos cierto que dicha regla no es aplicable cuando se advierta la lesión de los derechos establecidos en la Norma Suprema cuando se cumplan los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional como la relevancia constitucional; 2) En el caso de autos se evidencia que los ex Magistrados a momento de pronunciar la Sentencia 474/2017, aplicaron una norma derogada para demostrar que la actividad denominada “CARGUITA FELIZ -24 al 25 DE ENERO- ALASITA LA PAZ, ORURO Y COBIJA” no se constituía en una promoción empresarial ya que el acceso al premio no se efectuó por sorteo o al azar conforme establecía el art. 7 de la LJLA, cuando el mismo fue modificado por la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley 317; 3) Lo anterior adquiere relevancia si se considera que la fecha en que se desarrolla la actividad fue el 24 y 25 de noviembre de 2013, en vigencia la Ley 317; por lo que la Sentencia 474/2017, fue pronunciada en base a una norma derogada a momento de la comisión de la infracción, situación que al no haber sido advertida lesionó los derechos al debido proceso y a establecer una sanción en base a una ley anterior; y, 4) Se constituye la lesión a los principios informadores del ordenamiento jurídico en la interpretación de legalidad ordinaria al haberse omitido aplicar el contenido íntegro del art. 7 de la LJLA, que fue modificado por la Ley 317.

A la conclusión de la lectura de la Resolución precitada, ENTEL S.A., solicitó complementación y enmienda, manifestando que el fallo proferido no se refirió respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad invocado; por lo que, el Juez de garantías, a través de la Resolución emitida en la misma fecha, indicó que el recurso de enmienda y aclaración procede cuando existe alguna ambigüedad, imprecisión o contradicción, aspecto que no acontece en el presente caso, dado que el fallo pronunciado es bastante claro y puntual, en consecuencia, no corresponde realizar ninguna aclaración, enmienda o complementación.