Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.1.
II.1. Por Resolución Sancionatoria 10-00076-13 de 7 de agosto de 2013, el Director Regional La Paz de la AJ estableció la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.3 inc. i) de la LJLA, en relación con el art. 23 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011 de ENTEL S.A., por haber desarrollado la promoción empresarial “CARGUITA FELIZ -24 al 25 DE ENERO- ALASITA LA PAZ, ORURO Y COBIJA” (sic) sin autorización, sancionándole con la multa de UFV10 000.- (fs. 130 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la legitimación activa para formular la acción de amparo constitucional
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017
- i)
- “Artículo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES).
- CONFIRMAR