SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00010-13 de 24 de enero de 2013 se inició el proceso sancionador contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) debido a que dicha entidad desarrolló la promoción empresarial “CARGUITA FELIZ -24 al 25 DE ENERO- ALASITA LA PAZ, ORURO Y COBIJA” (sic) sin contar con la autorización de la AJ, incumpliendo lo dispuesto en el art. 28.I.3 inc. i) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar (LJLA); situación por la cual, a la conclusión del terminó probatorio se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00023-13 de 6 de marzo de 2013 que resolvió establecer la comisión de la infracción citada, imponiendo la multa de UFV10 000.-(diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda); fallo que se dejó sin efecto mediante Resolución Administrativa (RA) 08-000105-13 de 10 de mayo de 2013, pronunciada en mérito al recurso de revocatoria formulado por el administrativo, por haberse omitido señalar en base a que artículo se dictaminó la sanción.

Es así que, por Resolución Sancionatoria 10-00076-13 de 7 de agosto de 2013, nuevamente se determinó establecer la comisión de la infracción prevista en el art. 28.I.3 inc. i) de la LJLA, sancionando a ENTEL S.A. con la multa de        UFV10 000.-, fallo que fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 de 8 de octubre de igual año, que dispuso rechazar el mismo, habiendo el administrado formulado recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013 de 30 de enero de 2014, que confirmó en todas sus partes el fallo impugnado.

Ante esa situación ENTEL S.A., interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013 que concluyó con la emisión de la Sentencia 474/2017 de 28 de junio, a través de la cual se declaró probada la demanda revocando la Resolución impugnada, así como la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 y la Resolución Sancionatoria 10-00076-13, con el fundamento que las autoridades administrativas realizaron una errónea valoración de la prueba aportada por el administrado, por cuanto, la actividad consistente en que por cada recarga de Bs30.-(treinta bolivianos) de crédito, se incrementaría como regalo automáticamente Bs15.-(quince bolivianos) no constituía una promoción empresarial debido a que el acceso al premio no era por sorteo o azar, aplicando para tal efecto una norma derogada, habida cuenta que el art. 7 de la LJLA, que fue utilizado en la emisión de la Sentencia 474/2017, fue modificada por la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012; es decir, un mes antes que ENTEL S.A., efectué su actividad empresarial, por lo que se debió aplicar la norma modificada.

Inobservancia que derivó en la lesión de los derechos al debido proceso y a imponer una sanción fundada en una ley anterior de la entidad que representa, ya que la norma modificatoria incluye la posibilidad que el mismo pueda efectuarse por cualquier otro medio de acceso al premio, que en el presente caso se subsume a la promoción de recargas de crédito de Bs30.- efectuadas el 24 y 25 de enero de 2013; razón por la cual, se debió haber aplicado la disposición legal vigente.

Finalmente manifiesta que cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen a esta acción de defensa, dado que con relación al primero, al ser dirigida la acción tutelar contra la Sentencia 474/2017 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no existe en la vía ordinaria ningún medio de impugnación para el restablecimiento de los derechos, y por otro lado, referente al plazo de caducidad para formular la acción de amparo constitucional, indicó que no se notificó a la AJ con la Sentencia referida, debido a que no participo en el mismo, habiendo asumido conocimiento de dicho fallo por la Nota MEFP/VPT/URJMJ 141/2017 de 11 de diciembre, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas remitió el proceso a su Unidad.