Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.7.
II.7. Mediante Sentencia 474/2017 de 28 de junio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró probada la demanda contencioso administrativa y en su meritó revocó la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013, Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 y la Resolución Sancionatoria 10-00076-13 (fs. 364 a 368). Procediéndose a la notificación por cedula del Ministro de Economía y Finanzas Publicas y ENTEL S.A. el 6 de diciembre de 2017 (fs. 369).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la legitimación activa para formular la acción de amparo constitucional
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017
- i)
- “Artículo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES).
- CONFIRMAR