SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

a)

Mario Alberto Guillen Suarez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas a través de su representante legal, en audiencia refirió que: a) En virtud al art. 7 de la LJLA, modificado por la Ley 317, se amplió el concepto de lo que se debe entender por promoción empresarial; es decir, que se incluye aquellas actividades en la que se regalen premios, como el caso de la “carguita feliz”, norma que fue aplicada en todo el proceso administrativo; y, b) Formulada la demanda contencioso administrativa por ENTEL S.A., los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 474/2017, resolvieron la misma aplicando una norma derogada, ya que utilizaron el art. 7 de la LJLA, antes de su modificación, cuando correspondía sancionar una infracción cometida en vigencia de la Ley 317, incurriendo en un error que afecta al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia.

ENTEL S.A. mediante sus representantes legales por escrito presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 487 a 489 vta., indicó que la entidad accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que si considera que en el proceso contencioso administrativo se lesionó sus derechos pudo haber formulado un incidente de nulidad previsto en la norma procesal vigente, por lo que impetra se deniegue la tutela.