SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
a)
Mario Alberto Guillen Suarez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas a través de su representante legal, en audiencia refirió que: a) En virtud al art. 7 de la LJLA, modificado por la Ley 317, se amplió el concepto de lo que se debe entender por promoción empresarial; es decir, que se incluye aquellas actividades en la que se regalen premios, como el caso de la “carguita feliz”, norma que fue aplicada en todo el proceso administrativo; y, b) Formulada la demanda contencioso administrativa por ENTEL S.A., los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 474/2017, resolvieron la misma aplicando una norma derogada, ya que utilizaron el art. 7 de la LJLA, antes de su modificación, cuando correspondía sancionar una infracción cometida en vigencia de la Ley 317, incurriendo en un error que afecta al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia.
ENTEL S.A. mediante sus representantes legales por escrito presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 487 a 489 vta., indicó que la entidad accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que si considera que en el proceso contencioso administrativo se lesionó sus derechos pudo haber formulado un incidente de nulidad previsto en la norma procesal vigente, por lo que impetra se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la legitimación activa para formular la acción de amparo constitucional
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017
- i)
- “Artículo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES).
- CONFIRMAR