SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III.1.  Con relación a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la legitimación activa para formular la acción de amparo constitucional

Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se debe formular por la la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Ley Fundamental, por su parte, el art. 52.1 del CPCo en cuanto a la legitimación activa disciplina que la acción puede ser planteada por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.