SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante a través de su representante legal, denuncia que dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por ENTEL S.A. contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas impugnado la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013, los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron la Sentencia 474/2017 que declaró probada la demanda, aplicando una norma derogada.

No obstante el problema jurídico planteado por la institución accionante, este Tribunal con carácter previo procederá a examinar los requisitos de admisibilidad para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; habida cuenta que, en mérito a la doctrina constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1, la legitimación activa se funda en un requisito indispensable para la activación de la acción de amparo constitucional, por cuanto, se constituye en la capacidad que tiene todo individuo para pedir al Estado la protección o restitución de un derecho lesionado; razón por la que, corresponde determinar si la peticionante de tutela tiene legitimación activa para plantear la presente garantía constitucional, cuando fue ella misma que en la demanda tutelar alegó que no fue parte del proceso contencioso administrativo en el que se profirió la Sentencia 474/2017 que ahora se impugna.

En ese orden de ideas, de los datos que informa el expediente se concluye que si bien la ahora accionante no fue parte de la demanda contencioso administrativa instaurada por ENTEL S.A. contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, no obstante del análisis exhaustivo de la Sentencia 474/2017, se establece que al haberse declarado probada la demanda referida disponiéndose en su mérito se revoque la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 013, la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00203-13 y la Resolución Sancionatoria 10-00076-13        -últimos dos fallos que fueron proferidos por la entidad accionante- se advierte que las consecuencias jurídicas de la Sentencia 474/2017 recaen sobre los derechos e intereses legítimos de la AJ, ocasionándole un agravio directo a sus derechos fundamentales; por lo que, se concluye que la AJ -hoy impetrante de tutela- cuenta con legitimación activa para formular la presente garantía constitucional.