SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

i)

Ahora bien, siendo que en el caso en examen la entidad peticionante cuestiona la Sentencia 474/2017, denunciando que se realizó una incorrecta aplicación de las normas que regulan las promociones empresariales, compele a este Tribunal analizar el mencionado fallo a efectos de establecer si el mismo lesiona los derechos denunciados. En ese contexto, se evidencia que por Sentencia 474/2017, los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia determinaron declarar probada la demanda contencioso administrativa planteada por ENTEL S.A. contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas con el fundamento que, la actividad efectuada por el administrado denominada “CARGUITA FELIZ -24 al 25 DE ENERO- ALASITA LA PAZ, ORURO Y COBIJA” -que fue objeto del proceso sancionador en sede administrativa- se ajusta a una de las modalidades de juego establecida en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, definida como promoción empresarial, refiriendo que, en mérito al art. 7 de la citada Ley, el mismo es comprendido como “…aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación”, consiguientemente, para la configuración de una promoción empresarial deben concurrir en el desarrollo de la actividad de juego, los siguientes componentes: i) Un beneficio en la venta de productos o la captación de clientela; ii) La oferta de premios; iii) Adjudicación del premio mediante sorteo o por azar; y, iv) La inexistencia de pago adicional por participación.