SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
i)
Ahora bien, siendo que en el caso en examen la entidad peticionante cuestiona la Sentencia 474/2017, denunciando que se realizó una incorrecta aplicación de las normas que regulan las promociones empresariales, compele a este Tribunal analizar el mencionado fallo a efectos de establecer si el mismo lesiona los derechos denunciados. En ese contexto, se evidencia que por Sentencia 474/2017, los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia determinaron declarar probada la demanda contencioso administrativa planteada por ENTEL S.A. contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas con el fundamento que, la actividad efectuada por el administrado denominada “CARGUITA FELIZ -24 al 25 DE ENERO- ALASITA LA PAZ, ORURO Y COBIJA” -que fue objeto del proceso sancionador en sede administrativa- se ajusta a una de las modalidades de juego establecida en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, definida como promoción empresarial, refiriendo que, en mérito al art. 7 de la citada Ley, el mismo es comprendido como “…aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación”, consiguientemente, para la configuración de una promoción empresarial deben concurrir en el desarrollo de la actividad de juego, los siguientes componentes: i) Un beneficio en la venta de productos o la captación de clientela; ii) La oferta de premios; iii) Adjudicación del premio mediante sorteo o por azar; y, iv) La inexistencia de pago adicional por participación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la legitimación activa para formular la acción de amparo constitucional
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de diciembre de 2017
- i)
- “Artículo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES).
- CONFIRMAR