SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna

Acorde a las normas desglosadas el Tribunal Constitucional a través de la SC 1258/2001-R de 28 de noviembre, indicó que la acción de amparo constitucional está sujeta a determinados presupuestos: “…Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna…”. En ese orden de ideas, es preciso que el individuo que busque la tutela de los derechos que son objeto de protección por la acción de amparo constitucional acredite en forma debida su legitimación activa; vale decir, que demuestre que los efectos del acto denunciado como lesivo recae de manera directa en un derecho suyo, o cuente con suficiente poder de representación de la persona agraviada, salvo las excepciones previstas en el art. 52 del CPCo.

Posteriormente, la SC 0086/2006-R de 25 de enero, sobre el particular refirió que: “La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional”.

De lo cual se infiere que la legitimación activa se constituye en un requisito para la admisión de la acción de amparo constitucional, que debe ser entendida como la capacidad procesal que el Estado reconoce a las personas naturales o jurídicas para que puedan interponer las acciones de defensa solicitando el resguardo o restitución de un derecho fundamental que fue considerado lesionado.