SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 18

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición, es un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante cualquier autoridad o funcionario público con el fin de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad; en tal sentido, la respuesta debe ser formal, oportuna y material a la solicitud y dentro un plazo razonable; asimismo, este derecho de petición implica además otorgar una solución pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada, absolviendo los puntos exigidos por el requirente, ya que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas, sino que debe existir una contestación puntual y completa ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto las personas, ante dichas solicitudes no pueden pretender que la autoridad pública se exprese siempre de forma positiva respecto de lo que se le pide; sin embargo, su obligación es la de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna.