SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Compañía de Construcciones Civiles Patiño y Patiño S.R.L., es propietaria de un bien inmueble inscrito en el Folio Real con matrícula vigente 2.01.4.01.0005189 y código catastral 01-125-003 registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por lo cual cumplen con las obligaciones tributarias y catastrales que conlleva su condición de propietarios; en tal sentido, el 29 de diciembre de 2017, presentaron una nota dirigida a la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando que por la unidad que corresponda se les proporcione información respecto al cambio de la base imponible de su bien inmueble, exponiendo los hechos y derechos que justificaban su solicitud; empero, no obtuvieron una respuesta adecuada por parte de la Administración Tributaria Municipal.
Explica que, la base imponible es el valor de la propiedad establecida a través de una declaración jurada unilateral y voluntaria que debe proporcionar el contribuyente o en su defecto también puede determinarlo la misma Administración Tributaria Municipal y mediante la cual se generan los porcentajes de pago de impuestos; bajo esta aclaración, señala que conforme al Formulario Único de Recaudaciones de la gestión 2007, en la valuación de su inmueble -base imponible- se establecía la cifra de Bs3 308 388.- (tres millones trescientos ocho mil trecientos ochenta y ocho bolivianos) sobre la cual se determinaría la alícuota correspondiente para el pago de impuestos de cada gestión; sin embargo, sorpresivamente de la reciente revisión del portal del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), evidenció que dicho valor habría sufrido modificaciones consignando actualmente el dato de Bs4 439 161.- (cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento sesenta y un bolivianos) sin que su compañía como propietaria hubiese solicitado el mencionado cambio, menos aún si no cuentan con proceso tributario alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19