Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.5.
II.5. Por providencia DRPT/UAJ.CC/252/2018, de 18 de abril, la Administración Tributaria Municipal a través de los demandados, respondió a la solicitud reiterada indicando “ESTÉSE a proveído DRPT/UAJ-CC/SMA/N°19/2018 de fecha 12 de enero del 2018, notificado personalmente en fecha 24 de enero de 2018. Sea en previsión del Artículo 68 numeral 2 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano” (sic), la misma que fue notificada a la Compañía accionante el 24 de abril de 2018 (fs. 17 y 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19