SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

II.2.

II.2.    Por Proveído DRPT/UAJ-CC/SMA/19/2018 de 12 de enero, Víctor Nava Arce, el Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias, Verónica Vera Bacarreza Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza Coactiva y, Sonia Mendoza Apaza, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza Coactiva de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dieron respuesta al contribuyente señalando que: “De acuerdo a los antecedentes administrativos, Testimonio N° 822/2006 Escritura Pública de Constitución de Sociedad de responsabilidad Limitada, testimonio N° 707/2008, Folio Real N° 2.01.4.01.0005189, Testimonio N° 628/2006 de Poder General de Administración a favor del Señor Mario Alberto Patiño Millán, esta Administración Tributaria Municipal procedió a solicitud expresa del representante al desbloqueo del inmueble con N° 1510327492, producto de este trámite se generó el reporte de control de datos N°4465476 (Declaración Jurada) que se encuentra firmado y con aclaración de firma por el impetrante. Asimismo, se encuentra el reporte de control de datos N° 4466019 por concepto: Modificación de la Base Imponible (IP), en esta declaración jurada se encuentra pendiente la firma siendo que el contribuyente se comprometió a adjuntar sus estados financieros por las gestiones fiscalizadas. Por lo señalado, se conmina al Señor Mario Alberto Patiño Millán, representante legal de la ‘Compañía de Construcciones Civiles Patiño y Patiño S.R.L.’ para que en un plazo fatal e improrrogable de (5) días hábiles a partir de su legal notificación, se apersone a esta Administración Tributaria Municipal y adjunte la documentación pendiente consistente en los estados financieros por las gestiones 2009 al 2016. Caso contrario se proseguirá con la ejecución de la deuda tributaria por los procesos de fiscalización iniciado contra los señores ‘Compañía de Construcciones Civiles Patiño y Patiño S.R.L.’”     (sic [fs.11]).