SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.2.
II.2. Por Proveído DRPT/UAJ-CC/SMA/19/2018 de 12 de enero, Víctor Nava Arce, el Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias, Verónica Vera Bacarreza Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza Coactiva y, Sonia Mendoza Apaza, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza Coactiva de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dieron respuesta al contribuyente señalando que: “De acuerdo a los antecedentes administrativos, Testimonio N° 822/2006 Escritura Pública de Constitución de Sociedad de responsabilidad Limitada, testimonio N° 707/2008, Folio Real N° 2.01.4.01.0005189, Testimonio N° 628/2006 de Poder General de Administración a favor del Señor Mario Alberto Patiño Millán, esta Administración Tributaria Municipal procedió a solicitud expresa del representante al desbloqueo del inmueble con N° 1510327492, producto de este trámite se generó el reporte de control de datos N°4465476 (Declaración Jurada) que se encuentra firmado y con aclaración de firma por el impetrante. Asimismo, se encuentra el reporte de control de datos N° 4466019 por concepto: Modificación de la Base Imponible (IP), en esta declaración jurada se encuentra pendiente la firma siendo que el contribuyente se comprometió a adjuntar sus estados financieros por las gestiones fiscalizadas. Por lo señalado, se conmina al Señor Mario Alberto Patiño Millán, representante legal de la ‘Compañía de Construcciones Civiles Patiño y Patiño S.R.L.’ para que en un plazo fatal e improrrogable de (5) días hábiles a partir de su legal notificación, se apersone a esta Administración Tributaria Municipal y adjunte la documentación pendiente consistente en los estados financieros por las gestiones 2009 al 2016. Caso contrario se proseguirá con la ejecución de la deuda tributaria por los procesos de fiscalización iniciado contra los señores ‘Compañía de Construcciones Civiles Patiño y Patiño S.R.L.’” (sic [fs.11]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19