SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa Nota de 29 de diciembre de 2017, presentada por el ahora accionante en representación legal de la Compañía de Construcciones Civiles Patiño y Patiño S.R.L., dirigida a Víctor Nava Arce, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través del cual solicitó un informe pormenorizado sobre la modificación de la base imponible de su bien inmueble requiriendo los siguientes datos: i) “Cual la razón y objeto de la modificación del valor del terreno y/o base imponible del bien inmueble…” (sic); ii) “Cual la persona que por su parte solicitó dicha modificación ante la administración tributaria” (sic); iii) “Cuando fue procesada dicha solicitud de modificación de valor del terreno” (sic); iv) “Cual funcionario público dependiente de la administración tributaria con acceso al sistema RUAT (usuario y contraseña) tramitó la modificación del valor del terreno…” (sic); y, v) “Si el caso fuera de que existiría solicitud de modificación del valor del terreno para efectos recaudadores, se extienda una copia de dicha solicitud, así como la constancia de modificación” (sic [fs. 7 a 10]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19