Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
III.2.
La parte accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que, ante sus solicitudes realizadas al Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con el fin de que se les proporcione información respecto al cambio de la base imponible de su bien inmueble, no se le brindó una respuesta completa, pertinente, efectiva y satisfactoria causándoles total estado de indefensión al no existir otro mecanismo legal que pueda atender sus requerimientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19