SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

a)

Dentro de la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta de su parte, se pronunció la Sentencia 006/2017 de 28 de abril, declarando improbada su pretensión, decisión contra la cual presentó recurso de apelación cuestionando los siguientes aspectos: a) No puede tomarse en cuenta como prueba fehaciente para demostrar la posesión de un bien inmueble, la dirección establecida en su cédula de identidad, siendo error del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) el señalar la calle Tajibos en el barrio Tajibos, cuando el mismo no existe; b) No solo presentó una factura de pago de energía eléctrica de la gestión 2014, sino que fueron de las gestiones 2014 y 2015, lo cual demuestra quién es titular y el lugar de domicilio del beneficiario del servicio; c) Si bien en las declaraciones de los testigos únicamente se refirió el año en que su persona entró en posesión del bien, la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, en ninguna parte establece que deba especificarse el día y la fecha de la posesión, sino simplemente que deben cumplir los cinco años, pudiendo plantear esta petición, tomando en cuenta que la vigencia de esta Ley fue a partir del 2012, sólo los que se encuentran en posesión desde la gestión 2007; d) El certificado presentado del Servicio del Registro Civil (SERECI) solo demuestra la muerte de Juana Aiguana Cartagena y el matrimonio de la mencionada con el demandado -Ricardo Manuyama Ramírez, ahora tercero interesado-, pero no así la posesión o el derecho propietario de éstos sobre el bien; e) La consideración de las pruebas presentadas el 2 de febrero de 2017, cuando el hoy tercero interesado fue declarado rebelde, vulnerándose el art. 364 del Código Procesal Civil (CPC), no pudiéndose pronunciar respecto a estas pruebas por cuanto las mismas fueron presentadas fuera de plazo, además que el demandado no propuso ninguna prueba como se demuestra del acta de audiencia de 6 de abril de 2017; f) Que de la inspección realizada se evidenció que habita en la vivienda de construcción de madera con toda su familia; y, g) Se cuestiona el hecho que no se pueda considerar las demás pruebas acompañadas, vulnerándose el derecho a la verdad material, por cuanto de las mismas se advierte que el demandado -ahora tercero interesado- el 19 de marzo de 2008 dio en compromiso de compra venta el inmueble motivo de la demanda a Ceferino Santos Cruz, y lo perfeccionó con la transferencia definitiva el 4 de julio de 2012, por lo que se evidencia que Ricardo Manuyama Ramírez ya no era propietario del bien.