Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
f)
f) En cuanto a que las fotocopias presentadas cuando el demandado se encontraba rebelde no debían ser consideradas, el Juez tiene amplias facultades para fallar; asimismo, la rebeldía únicamente genera una presunción respecto a los hechos alegados por el actor como lo señala el art. 364.III del CPC, consiguientemente la referida autoridad puede considerar dicha prueba en atención al principio de verdad material;
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de la prueba
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- desde
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte