SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

f)

f)     En cuanto a que las fotocopias presentadas cuando el demandado se encontraba rebelde no debían ser consideradas, el Juez tiene amplias facultades para fallar; asimismo, la rebeldía únicamente genera una presunción respecto a los hechos alegados por el actor como lo señala el art. 364.III del CPC, consiguientemente la referida autoridad puede considerar dicha prueba en atención al principio de verdad material;