Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
c)
c) En efecto se presentó una factura de luz de 2014 a nombre de la hoy impetrante de tutela; empero, lo interesante y con fuerza probatoria hubiera sido que se presenten facturas desde la fecha que a su criterio estuvo en posesión del bien, que según refiere la prenombrada es desde el 2005, por lo que la interpretación realizada por el Juez a quo es correcta;
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de la prueba
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- desde
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte