SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

III.4. Otras consideraciones

De lo desarrollado en la presente acción tutelar, no puede dejar de mencionarse la actuación ejercida por la Jueza de garantías, toda vez que habiéndose interpuesto la acción de amparo constitucional el 17 de octubre de 2017 y admitida por decreto de 19 del mismo mes y año, dicha autoridad señaló audiencia recién para el 25 de ese mes y año; es decir, luego de seis días de haberse planteado la acción, sosteniendo para tal determinación la consideración del tiempo de la distancia; al respecto es importante mencionar que de acuerdo al art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la audiencia para este tipo de acciones debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en ese sentido, en el presente caso la audiencia debió ser fijada para el 19 de octubre del citado año; sin embargo, a ese fecha recién se emitió el decreto que fijó la audiencia para después de tres días, infringiendo de este modo la normativa especial dispuesta al efecto, pero sobre todo el carácter sumario y la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, justificando su determinación en el tiempo de la distancia, al respecto tal referencia no resulta comprensible tomando en cuenta que las autoridades demandadas se encuentran en el mismo distrito judicial, pudiéndose desarrollar las diligencias sin la demora que dicha autoridad pretendió justificar.

Asimismo dicha determinación generó aún más dilación para la resolución del caso, pues a raíz de la misma, la audiencia fue postergada al haber pasado la causa a conocimiento de otra autoridad judicial debido a que la indicada fecha, la Jueza de garantías fue declarada en comisión, recayendo el conocimiento de la causa justamente al Juez codemandado, por lo que dicha autoridad se excusó transfiriendo el proceso al juzgado siguiente en número; es decir, al Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando; empero, dicha autoridad no pudo instalar la audiencia en la fecha señalada porque la causa le fue remitida luego de la hora programada al efecto, fijando nuevo día de audiencia para el 31 de octubre de 2017, debiendo llevarse a cabo la misma por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del citado departamento, al haber sido la autoridad a quien en primera instancia se sorteó el proceso, constatándose que la audiencia de la acción de amparo constitucional finalmente pudo desarrollarse luego de diez días de haberse interpuesto la acción.

En este sentido se advierte que todo este trámite desarrollado para la realización de la audiencia de la acción de amparo constitucional, en el cual claramente se evidencia dilación, derivó de la determinación de la Jueza de garantías de establecer la instalación de la audiencia en una fecha distante y contraria a la naturaleza de esta acción tutelar, y desconociendo la normativa establecida al respecto, lo que en definitiva retrasó el conocimiento y resolución de la causa cuya audiencia debió desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la misma, razón por la cual se hace pertinente llamar la atención a la referida autoridad judicial recomendando que para futuras actuaciones en dicha calidad, tenga presente la normativa dispuesta en relación al señalamiento y desarrollo de la audiencia a fin de no vulnerar los derechos de los accionantes.