SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 57 a 59 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la Sentencia 006/2017 emitida por el Juez a quo se puede apreciar que la accionante ha tenido derecho a la defensa, no se le ha vulnerado el debido proceso, y que dicha autoridad tomó en cuenta todas las pruebas presentadas; b) Como Jueza de garantías no puede manifestar si las mismas fueron presentadas fuera de plazo; c) Por las pruebas aportadas se tiene que las autoridades demandadas no vulneraron sus derechos al debido proceso, a la fundamentación, a la vivienda ni a la defensa, toda vez que la accionante pudo producir todos los elementos probatorios e interponer las apelaciones e incidentes pertinentes; d) El Tribunal ad quem, en su Resolución ha tomado en cuenta todos los puntos apelados; e) “…tampoco se podría decir que se la ha vulnerado el derecho a tener una vivienda (…) porque se le da el derecho a tener una vivienda al que no tiene o no lo tiene registrado el mismo en base a la normativa 247 y siempre que cumplan con todos los requisitos (…) empero como Tribunal de garantía no tengo la atribución de manifestarme si le corresponde concederle ese derecho…” (sic); f) El Juez a quo tomó en cuenta toda la prueba aportada, habiendo manifestado que no se acreditó la posesión pacífica, pública y continua del bien inmueble desde el 2005 y que por el contrario el ahora tercero interesado probó ser el propietario de dicho bien, considerándose para el efecto tanto las facturas, su carnet de identidad, las pruebas testificales y la inspección; g) Como Jueza de garantías no puede manifestar si se aplicó correctamente o no -se entiende la normativa pertinente al caso-, labor que tendría que ser realizada por un Tribunal ordinario, no siendo la jurisdicción constitucional otra instancia más dentro del proceso ordinario; y, h) El Tribunal de alzada dio respuesta a cada uno de los puntos apelados por la impetrante de tutela, no apreciándose que las pruebas del prenombrado no hubieran sido consideradas y que las del demandado hoy tercero interesado habrían sido tomadas en cuenta, por lo que no se evidencia la vulneración de ninguno de los derechos manifestados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de la prueba
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- desde
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte