Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2017, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia antes referida, manifestando en el único otrosí, que de conformidad al art. 371 del CPC, acompaña prueba documental necesaria para mejor proveer sobre hechos sobrevinientes que surgieron en la demanda respecto a la calle que se consignó en su cédula de identidad, mismo que fue respondido por proveído de 15 del citado mes y año, disponiendo el traslado del recurso al demandado -hoy tercero interesado- y respecto a la prueba, por acompañada (fs. 85 a 90).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de la prueba
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- desde
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte