SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

b)

b)   Si bien es cierto que la cédula de identidad no acredita la posesión, sin embargo, debe considerarse que si la accionante vivía en el inmueble objeto de la demanda desde el 2005, dicha dirección es la que debía señalar en su cédula de identidad de 2014, prueba que sirvió al Juez para establecer la presunción de que en la indicada fecha la demandante -ahora accionante- no habitaba el inmueble en cuestión;