Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
b)
b) Si bien es cierto que la cédula de identidad no acredita la posesión, sin embargo, debe considerarse que si la accionante vivía en el inmueble objeto de la demanda desde el 2005, dicha dirección es la que debía señalar en su cédula de identidad de 2014, prueba que sirvió al Juez para establecer la presunción de que en la indicada fecha la demandante -ahora accionante- no habitaba el inmueble en cuestión;
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. Valoración de la prueba
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- desde
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte