SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Pedro Maillard Bauer, Asesor Jurídico de la UMSA, en representación de las autoridades demandadas, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Si la parte accionante considera que se dictó resolución sin competencia, se debió interponer un recurso directo de nulidad; por otra parte, conforme al art. 22 inc. j) del Estatuto Orgánico, la facultad que tienen las autoridades recurridas es conocer y sancionar el informe de los comités electorales, ya que es un cuerpo colegiado que no solo puede aprobar, sino que tiene que tomar conocimiento previo y verificar si se cumplió la norma electoral y los requisitos exigidos; por ello, el Consejo Universitario lo rechazó tomando en cuenta los motivos dispuestos en el art. 13 del Reglamento de Elección de Autoridades Facultativas; en este caso, al modificar arbitrariamente la fecha de las elecciones, se incurrió en vulneración de la norma legal, afectando la garantía de emitir el voto, de ahí que el Consejo Universitario, actuó dentro de su competencia; 2) Las Resoluciones emitidas se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas, siendo clara la normativa aplicada; así, el art. 13 del referido Reglamento de Elección, señala la norma vigente y los hechos enunciados que motivaron y fundamentaron que después de veintisiete días se realizaron las elecciones, fuera de toda norma universitaria, esa es la razón por la que se instruyó llevar adelante nuevas elecciones; por ello, no se sancionó el informe y en consecuencia, ante la reconsideración, se lo rechazó por voto, establecido en la normativa; 3) En cuanto a la seguridad jurídica y legalidad, indicó que se apegaron a la norma, ya que no existe una publicación para llevar adelante la elección después de veintisiete días, en tal razón, el Comité Electoral incumplió su propia normativa, viciando de nulidad dicha convocatoria, siendo la causal y fundamento para rechazar el informe y llamar a nuevos comicios; 4) En cuanto a la vulneración de derecho al trabajo, sostuvo que los impetrantes de tutela se encuentran cumpliendo funciones de docentes con salarios en diferentes unidades; por ello, no se está lesionando este derecho; y, 5) Con relación a la nota emitida dentro del proceso electoral, refiere que en ningún momento tomó conocimiento de la transgresión a la normativa electoral y solamente se respondió a los hechos sobrevinientes de dicho acto, solo se absolvió una pregunta sobre un acto. Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela.
Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, en audiencia manifestó que en dicha Universidad se tiene una estructura que implica órganos de gobierno e instancias de decisión, y el Comité Electoral no es una instancia de decisión, sino los Consejos Facultativos y Universitarios, así lo señalan los estatutos diseñados; y, al advertir vicios de nulidad no se pueden convalidar los mismos, no es una observación al individuo, sino a un acto electoral que al ser público se debe dar a conocer a la comunidad universitaria, lo cual no se hizo, no hay una publicación del periódico que comunique de las elecciones de la Facultad de Ciencias Sociales, ya que la primera vuelta se realizó de acuerdo a normativa, y en las Resoluciones se advierte que en caso de no obtener la mayoría se va a segunda vuelta y se especifica en una semana, las fechas ya están definidas, no son numéricas; las elecciones se efectuaron en un estado de clandestinidad, no existe publicación de la segunda vuelta y cuando se les preguntó al respecto, indicaron que se lo realizó por internet; ello, no quiere decir publicidad formal y legal; entonces, en el supuesto no consentido que se decidiera otorgar protección, se estaría avalando una segunda vuelta que no está a derecho al ser clandestina; por tanto, no se está objetando el derecho insoslayable de ser elegido, lo que se llama derecho político a partir del art. 26 de la CPE, y si hay una nueva elección, se pueden volver a presentar; por lo que, pidió no se consolide un proceso que tuvo suficientes vicios de nulidad; pues, la normativa le otorga al Consejo Universitario la potestad de sancionar y es una potestad resolutiva; por tales razones solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO