SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.10.
II.10. Por Resolución 029/2018 de 14 de marzo, emitida por el Consejo Universitario, se resolvió instruir a las autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales, llevar adelante nuevas elecciones para Decano (a) y Vicedecano (a) de dicha Unidad Académica, sea por las instancias correspondientes, en acatamiento estricto a reglamentación vigente y en el plazo más breve posible. Dicha determinación se fundamenta sobre la base siguiente: “…que la primera vuelta electoral se llevó a cabo el día 7 de noviembre de 2017 y la segunda vuelta 27 días después de la primera vuelta, el 6 de diciembre de 2017, y no así el 14 de noviembre de 2017, como fue aprobado por las instancias correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por el Reglamento de Elección de Autoridades Facultativas, (Artículos 3, 4 y 13) y la Convocatoria para la elección de Autoridades Facultativas (Artículo 2), violando así las normas y reglamentos universitarios, al no existir resoluciones facultativas o rectoral que respalden la nueva fecha de elección en la segunda vuelta, ni la publicidad necesaria” (sic [fs. 64]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO