SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.11.
II.11. Consta nota presentada el 26 de marzo de 2018 por Miguel Ángel Cañaviri Robles e Isabel Villarroel Mur -ahora accionantes- ante el Rector de la UMSA en su condición de Presidente del Consejo Universitario, por la cual solicitaron se reconsidere la Resolución del Consejo Universitario 029/2018, al exceder sus atribuciones en forma ilícita llamando a nuevo proceso eleccionario sin norma que lo sustente; pues, solo podía conocer y sancionar los informes de los comités electorales y posesionar a las autoridades electas, tal como lo establece el art. 22 inc. j) del Estatuto Orgánico de la UMSA; asimismo, que al presentarse problemas emergentes para la realización de la segunda vuelta, el Comité Electoral amparado en los arts. 20 del Reglamento de Elección de Autoridades Facultativas; y, 63 de la Convocatoria, se encuentra facultado para dictar normas prácticas para todo proceso electoral a fin de resolver dichos problemas, organizando con la publicidad suficiente llevar a cabo la segunda vuelta (fs. 65 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO