SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.9.
II.9. Mediante la Resolución 321/18 de 6 de marzo de 2018 -Resolución ampliatoria a la Resolución Facultativa 1508/2017 de 12 de diciembre-, el Consejo Facultativo, expresó: “Que, el H. Consejo Facultativo rechazó el primer Informe del Comité Electoral y, asimismo, el Comité Electoral llamó la segunda vuelta electoral 27 días después de la primera vuelta incumpliendo lo dispuesto por el reglamento de elección de autoridades facultativas (artículos 3, 4 y 13) y por la Convocatoria para la elección de autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales (artículo 2), violando así las normas y reglamentos universitarios. Que, el Consejo Facultativo en ningún momento autorizó al Comité Electoral el cambio de las fechas para la realización de la segunda vuelta de la elección de autoridades facultativas y tampoco que el Comité Electoral llame a votación de docentes y estudiantes con solo dos días de anticipación. Que tal situación irregular e ilegal provocó la inasistencia de estudiantes y docentes a las actividades electorales, fuente fundamental de la formación del gobierno universitario facultativo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO