SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución del Honorable Consejo Facultativo 1096/2017 de 28 de septiembre, de la Facultad de Ciencias Sociales, se aprobó la conformación del Comité Electoral para la elección de autoridades facultativas, decano (a) y vicedecano (a), nominados por sorteo aleatorio, conforme a las Resoluciones “359/2013” y “316/2014” del Consejo Universitario, para la gestión 2017-2020; posteriormente, mediante Resolución 1150/2017 de 3 de octubre y Resolución Rectoral 820 de 6 de octubre de 2017, se aprobó la respectiva Convocatoria a elecciones.

El Comité Electoral, mediante carta FAC.CS.SOC.COM.ELEC. 033/2017 de 15 de noviembre, dirigida al Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, remitió informe de las elecciones de la primera vuelta de 7 de noviembre de 2017, a pesar de lo establecido por el art. 50 del Reglamento de Elección de Autoridades Facultativas -Resolución H.C.U. 13/89-, de elevar informe final cuando concluya el proceso electoral en todas sus fases. Asimismo, hizo conocer que la segunda vuelta sería el 21 de noviembre de 2017; para lo cual, solicitaron la autorización de desembolso de fondos, además de expresar su molestia e indignación por la forma en que el Consejo Facultativo interfirió en las decisiones y accionar de ese Comité, al cambiar la fecha del acto eleccionario, recepcionando notas de suspensión y su tratamiento, y decidir la consulta en Asamblea de la continuidad del proceso electoral.

Posteriormente, por Resolución 1303/2017 de 13 de noviembre, el referido Consejo Facultativo, resolvió que el Comité Electoral presente informe completo de las elecciones de la primera vuelta y por Resolución 1308/2017 de 16 de noviembre, rechazó dicho informe, señalando que el mismo, presentó falta de análisis del estado de conflictividad del día de las elecciones.

El Comité Electoral, mediante nota FAC.CS.SOC.COM.ELEC 039/2017 de 21 de noviembre, rechazó la Resolución 1308/2017 emanada del indicado Consejo Facultativo, manifestando que, conforme al art. 21 del Reglamento de Elección de Autoridades Facultativas, ese Comité, dentro de los diez días de concluidas las elecciones, debe elevar informe al Consejo Facultativo, incluido el Acta de habilitación de candidatos, escrutinio de elecciones y eventuales observaciones; por lo que, el informe de la primera vuelta es parcial y no tiene la obligación de presentar un análisis del estado de conflictividad del día de las elecciones, ya que no puede tomar posición ni emitir juicios de valor. Asimismo, señaló que, conforme al art. 50 del Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrector de la UMSA -Resolución H.C.U. 418/2013-, los informes del Comité Electoral contarán con una descripción sucinta de las actividades más importantes, con el cuadro final de resultados generales y la firma de los miembros del Comité Electoral. Finalmente, ese Comité indicó que las razones esgrimidas por el frente renunciante no constituye motivo para rechazar el informe; es más, el proceso electoral debe continuar con la candidatura que mantenga su postulación -art. 14 de la Resolución H.C.U. 13/89-. Denunció además, que algunos miembros de ese Consejo Facultativo fueron protagonistas de ilícitos electorales.

Entre otros actos electorales secundarios para entender la problemática del proceso electoral, se tienen las cartas del Comité Electoral FAC.CS.SOC.COM.ELEC 041/2017, FAC.CS.SOC.COM.ELEC 042/2017, FAC.CS.SOC.COM.ELEC 043/2017, todas de 22 de noviembre; y, FAC.CS.SOC.COM.ELEC 053/2017 de 4 de diciembre y FAC.CS.SOC.COM.ELEC 049/2017 de 6 de diciembre, haciendo conocer la injerencia permanente del Consejo Facultativo y no haber aprobado el informe de la primera vuelta; así también, se proporcionó una copia de la tabla de resultados de esa primera vuelta y se les entregó el acta de sesión del Comité Electoral de 13 de noviembre de 2017, donde se establece la decisión de llevar adelante la segunda vuelta el 21 del aludido mes y año, adjuntándose el comunicado.

Asimismo, se hizo conocer que el Comité Electoral solicitó orientación jurídica a la Jefatura del Departamento de Asesoría Jurídica, sobre un incidente de lanzamiento de granada lacrimógena que provocó incertidumbre del acto, el cual fue respondido, señalando que los hechos violentos o cualquier medio coercitivo es un problema, cuya valoración y solución es competencia de ese Comité y decidir si suspenden o anulan el proceso.