SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y de juez natural, así como en su subelemento de juez competente; al “acceso al trabajo” y su derecho político al sufragio, a ser elegido y a acceder al cargo, al pronunciar las Resoluciones 1508/2017 y 321/2018, emitidas por el Consejo Facultativo; y, las Resoluciones 029/2018 y 63/2018, dictadas por el Consejo Universitario, dentro del proceso electoral para la elección de Decano (a) y Vicedecano (a) de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA; toda vez que, habrían desconocido la normativa universitaria al rechazar el informe respecto a los resultados entregados por el Comité Electoral, única instancia encargada de llevar adelante las justas electorales, establecer un cronograma, modificar y resolver todos los casos que se presenten, incluso suspender o anular las mismas, sin que exista otra instancia universitaria que interfiera u observe su labor; razón por la cual, no tenían competencia para observar dicho proceso ni rechazar el informe e instruir nuevas elecciones; por lo que, solicitan se les conceda la tutela y se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, emitidas por el Consejo Universitario, procediendo de manera inmediata a su posesión en los cargos de Decano y Vicedecana de la aludida Facultad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO