Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.8.
II.8. A través de la Resolución 1508/2017 de 12 de diciembre, el Consejo Facultativo, resolvió rechazar el informe del proceso electoral llevado a cabo para la elección de Decano (a) y Vicedecano (a) de la Facultad de Ciencias Sociales, con el argumento que el informe presentado y leído por la presidenta del Comité Electoral no pudo satisfacer las observaciones realizadas por el indicado Consejo Facultativo, cuya argumentación fundamental estuvo centrada en la baja participación de docentes y estudiantes (fs. 59 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO