SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0838/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.2. Normativa que rige el accionar del Comité Electoral Universitario

           El Estatuto Orgánico de la UMSA, en su art. 38 señala: “Los órganos electorales instituidos para el efecto son los Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera”; asimismo, en su art. 39 establece que el Consejo Universitario “…es el órgano encargado de aprobar el Reglamento General de Elecciones Universitarias, al cual deberán adecuarse los reglamentos específicos de las Facultades y Carreras”. Por su parte, el  art. 40 del citado Estatuto, dispone: “Los órganos de cogobierno nombrarán los Comités Electorales paritarios en las instancias correspondientes, de acuerdo a Reglamento de Elecciones”.

De igual modo, el art. 22 inc. j) del referido Estatuto Orgánico, establece como atribución del Consejo Universitario: “Conocer y sancionar los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos y Vice-decanos”, concordante con el art. 3 inc. j) del Reglamento Interno del Consejo Universitario.

En cuanto a las decisiones y resoluciones, el art. 15 del citado Reglamento Interno, prevé: “Constituyen decisiones todos los acuerdos adoptados por los Consejeros concernientes al desarrollo de los debates en el Honorable Consejo Universitario”; y, el art. 16 del mismo Reglamento, señala: “Las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, emanadas del debate de un tema, adoptadas por consenso o votación, son imperativas para la comunidad universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad”. En ese orden, el art. 18 de la referida norma, dispone: “Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes”.

A su vez, el Reglamento de Elección de Autoridades Facultativas, aprobado mediante Resolución H.C.U. 13/89, en el Capítulo II referido a la Convocatoria, en su art. 3 determina: “Las elecciones serán convocadas por el Honorable Consejo Facultativo por lo menos con un mes de anticipación al verificativo de las mismas; asimismo, en su art. 4 señala que si “…fuere necesario una segunda vuelta electoral, esta se llevará a efecto una semana después de la primera elección”.

Finalmente, la Convocatoria para Elecciones de Decano (a) y Vicedecano (a) de la Facultad de Ciencias Sociales (2017-2020), que fue aprobada por el Consejo Facultativo mediante Resolución 1150/2017 y Resolución Rectoral 820 de 3 y 6 de octubre de 2017, respectivamente, señala en su art. 2, que dicha elección se efectuará el 7 de noviembre del mencionado año; y, si se diera la necesidad de una segunda vuelta, ésta se llevará a cabo el 14 del mismo mes y año.