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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2

    Fecha: 20-Dic-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • OFICIO Y AUTO
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1.
    • lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • devenga de dilaciones indebidas
    • ama qhilla
    • principio del ama quilla
    • III.2. Terceros intervinientes en acción de libertad
    • III.3.   De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
    • ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • empero, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
    • mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
    • u otro medio alternativo de comunicación inmediata
    • de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
    • la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
    • se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
    • resultará admisible en la acción de libertad
    • III.4.1. Sobre la denuncia de dilación en la remisión de antecedentes por parte del Fiscal de Materia demandado
    • Fragmento 35
    • b)
    • c)
    • REVOCAR
    • 1º    CONCEDER
    • 2º    Disponer
    • 3º
    • MAGISTRADA
    • aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R

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