SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.9.

II.9.    Cursa Acta de suspensión de audiencia de consideración de esta acción tutelar, de 2 de abril de 2018, en la cual, el Secretario del Juzgado, informó que si bien se tiene la constancia referencial de la notificación realizada vía wasap a la autoridad demandada el 23 de marzo de dicho año, no se cuenta con la constancia física de ese actuado; así, la parte accionante señaló que resultó imposible la notificación personal; puesto que, el Fiscal demandado fue cambiado a otra División del Ministerio Público y “la oficina” se encontraba cerrada por inventario, para asignar a otro Fiscal, situación que impidió el envío del exhorto suplicatorio donde conste su notificación; por lo que, el Juez de garantías, con el fin de llevar adelante la acción de libertad sin vicios de nulidad, señaló nueva audiencia para el 6 de abril de igual año, disponiendo que por Secretaría, se libre exhorto suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, resaltando que en base al principio de celeridad, deberán remitir mediante correo electrónico a Secretaría de ese Juzgado, a la dirección [email protected], o vía wasap al celular 76344056, la constancia de la notificación practicada a la autoridad demandada, como también en físico la diligencia realizada (fs. 70 y vta.).