SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 35

             De la revisión de antecedentes, se advierte que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 20 de marzo de 2018, previamente al señalamiento de audiencia, admitió la presente acción de libertad, siendo que el         art. 49 del CPCo establece el procedimiento para la tramitación de la misma, y no señala que en dicho proceso debe existir una etapa de admisión sujeta al cumplimiento de requisitos de admisibilidad, sino más bien, el numeral 1 del citado artículo, expresa claramente que: “Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes”; consiguientemente, en la acción de libertad no existe una fase de admisión, correspondiendo a la autoridad judicial, señalar día y hora de audiencia de forma inmediata.