SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

b)

De acuerdo al Acta de audiencia de la presente acción de libertad de 26 de marzo de 2018, el Juez de garantías, dispuso la suspensión de la misma, en razón a la falta de notificación de los terceros intervenientes -Fiscal General del Estado y Presidente del Consejo de la Magistratura- tomando en cuenta que la documentación que debían presentar era de suma importancia; sin embargo, es preciso aclarar, que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no existe la necesidad de participación de los terceros interesados; por cuanto, los jueces y tribunales de garantías, no están obligados a notificarlos, a no ser que se presenten de forma voluntaria y el juez considere necesaria su presencia, sin producir dilaciones indebidas.

En el presente caso, se señaló nueva audiencia para el 2 de abril del citado año (fs. 47 y vta.), desnaturalizando esta acción de defensa, que tiene como características principales la informalidad, sumariedad, celeridad, inmediación y el carácter inmediato en la protección del derecho tutelado; por lo que, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por la inobservancia de lo previsto por el 126 de la CPE y los lineamientos jurisprudenciales referidos a la participación de los terceros intervinientes en acciones de libertad; y,