SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Terceros intervinientes en acción de libertad
El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0030/2005-R de 10 de enero[4], estableció que en los entonces recursos de habeas corpus -ahora acciones de libertad- no pueden intervenir terceros interesados, sino únicamente las partes, en razón a que esta acción está vinculada a la libertad física; entendimiento, que fue ratificado por la SC 1100/2010-R de 27 de agosto[5], puntualizando que la participación de los terceros interesados en las acciones de libertad no es admisible, dada su naturaleza sumarísima e inmediata.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0204/2012 de 24 de mayo, señaló que el juez de garantías, no debe admitir la participación de los terceros interesados; sin embargo, esta línea jurisprudencial fue modulada por la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre[6], estableciendo que si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales, cuando un tercero se presente de manera voluntaria a la acción de libertad, y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su presencia, y con ello, no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, su participación no debe ser rechazada. Dicho entendimiento, fue complementado por la SCP 1121/2014 de 10 de junio[7], que de manera clara, expresa que la no participación de los terceros interesados, como del Ministerio Público, no podría significar de ninguna manera la suspensión de la consideración de una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OFICIO Y AUTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla
- III.2. Terceros intervinientes en acción de libertad
- III.3. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- empero, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- resultará admisible en la acción de libertad
- III.4.1. Sobre la denuncia de dilación en la remisión de antecedentes por parte del Fiscal de Materia demandado
- Fragmento 35
- b)
- c)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º
- MAGISTRADA
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R