SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
c)
Continuando con el procedimiento desarrollado en la presente acción de libertad, se observa que la audiencia de 2 de abril de 2018, también fue suspendida; al respecto, la Secretaria del Juzgado, informó que si bien se tiene una constancia referencial de la notificación practicada a la autoridad demandada el 23 de marzo de igual año, vía wasap, no se tiene la constancia física de ese actuado. De igual modo, la parte accionante señaló que fue imposible la notificación personal a la citada autoridad; puesto que, el prenombrado fue cambiado a otra división del Ministerio Público y “la oficina” se encontraba cerrada por inventario para asignar a otro fiscal, situación que impidió el envío del exhorto suplicatorio donde consta su notificación; por lo que, el Juez de garantías, con el fin de llevar adelante la acción de libertad sin vicios de nulidad, señaló nueva audiencia para el 6 de abril del mismo año, disponiendo que por Secretaría, se libre el exhorto suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, resaltando que en base al principio de celeridad, deberán remitir mediante correo electrónico a Secretaría de ese Juzgado a la dirección [email protected], o vía wasap al celular 76344056, la constancia de la notificación a la autoridad demandada, como también en físico la diligencia realizada.
El 13 de abril de 2018, se instaló la audiencia de acción de libertad, en la cual, la Secretaria informó que con el nuevo señalamiento de audiencia no se tiene una constancia de notificación al demandado; sin embargo, del exhorto suplicatorio que fue presentado en Plataforma de Atención al Usuario, observó que el impetrante de tutela, fue legalmente notificado el 23 de marzo de igual año, con el primer señalamiento de audiencia y hasta la fecha de la celebración de audiencia de esta acción tutuelar, la autoridad fiscal demandada no hizo llegar ningún informe; por lo que, el Juez de garantías, estableció que el prenombrado fue legalmente notificado con la providencia de radicatoria y señalamiento de audiencia en la fecha señalada precedentemente y pese a tener conocimiento y el tiempo suficiente para remitir su informe, presume que no tiene interés en la presente acción tutelar.
En ese marco y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existe una distancia considerable que imposibilite al funcionario encargado de efectuar la citación, trasladarse en tiempo oportuno ante la autoridad demandada, en base al principio de informalismo, la mensajería instantánea de wasap en teléfonos móviles, sí constituye un medio alternativo idóneo de comunicación inmediata, siempre que se asegure la eficacia material del derecho a la defensa de la persona o autoridad demandada; por lo que, para su validez, debe existir constancia de que se hizo conocer este actuado procesal, situación que en el presente caso no se evidencia; puesto que, la Secretaria del Juzgado de garantías, no probó su recepción para que dicha notificación se considere legal; empero, al existir una notificación con el exhorto suplicatorio de 23 de marzo de 2018, se considera una notificación legal que cumple la finalidad de las notificaciones y ante ello, la autoridad fiscal demandada no demostró interés, no se presentó en audiencia y tampoco remitió informe alguno; sin embargo, el Juez de garantías, ocasionó dilaciones injustificadas al suspender varias audiencias de libertad por la ausencia de dicha autoridad, alejándose de los principios de celeridad e informalismo, vulnerando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OFICIO Y AUTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla
- III.2. Terceros intervinientes en acción de libertad
- III.3. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- empero, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- resultará admisible en la acción de libertad
- III.4.1. Sobre la denuncia de dilación en la remisión de antecedentes por parte del Fiscal de Materia demandado
- Fragmento 35
- b)
- c)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º
- MAGISTRADA
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R