SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
OFICIO Y AUTO
Por “OFICIO Y AUTO” (sic) de 14 de marzo de 2017, se notificó al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, con una inhibitoria solicitada por su similar Primero de Riberalta del departamento de Beni, para que remita el caso IANUS 201233568; sin embargo, el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente, fue enviado de manera incompleta; puesto que, no cursa el cuerpo veintiocho, y no se remitió el cuaderno de pruebas ni el de investigación del caso LPZ 1204796, motivo por el cual, acudió ante el Fiscal ahora demandado y el Fiscal General del Estado, impetrando que el indicado cuaderno se anexe al del caso FELCCSCZ 120187; ya que, en virtud a ello, se encuentra sometido a medidas cautelares que restringen su derecho a la libertad, poniendo en riesgo su vida, desde hace cinco años.
El Fiscal de Materia demandado, incurrió en una omisión en la tramitación del caso LPZ 1204796, porque correspondía que el cuaderno de control jurisdiccional sea enviado totalmente saneado, con sus respectivas pruebas, así como los cuadernos de investigación debidamente agrupados, para conexarlos a la causa IANUS 201211395, radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, con el fin que la mencionada autoridad, emita el Auto de radicatoria de todas las causas acumuladas; y, sin demora alguna, asuma una determinación sobre las medidas sustitutivas a la detención preventiva a las que se encuentra sometido -detención domiciliaria y arraigo departamental-; pues, el hecho de no poder transitar por el territorio nacional atenta contra su salud, ya que requiere de atención médica en diversos hospitales a nivel nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OFICIO Y AUTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla
- III.2. Terceros intervinientes en acción de libertad
- III.3. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- empero, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- resultará admisible en la acción de libertad
- III.4.1. Sobre la denuncia de dilación en la remisión de antecedentes por parte del Fiscal de Materia demandado
- Fragmento 35
- b)
- c)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º
- MAGISTRADA
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R