SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El Fiscal de Materia demandado, remita el caso LPZ 1204796 o asuma la titularidad de las otras causas conexas y gestione la remisión de la “prueba de la acusación fiscal”, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo ante el Juez de Instrucción Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz -IANUS 201233568-, quien deberá enviarla a su similar Primero de Riberalta del departamento de Beni, Juez competente en razón de territorio y materia anticorrupción; y, b) La autoridad judicial a cargo del caso IANUS 201233568 y los conexos, emita un auto de saneamiento procesal que determine la radicatoria definitiva respecto a todas las causas conexas, y una vez agrupados los cuadernos en la “Fiscalía”, resuelva conforme a ley, la modificación de medidas cautelares, levantamiento del arraigo departamental y los incidentes que tienden a recuperar la libertad.

En este marco constitucional, se puede advertir que: a) No es exigible la participación de los terceros interesados en una acción de libertad, en mérito a la naturaleza de los derechos que protege y el carácter sumario e inmediato que debe imprimirse a su tramitación; b) En virtud al principio de verdad material, cuando un tercero, de manera voluntaria, se apersone a este proceso constitucional, y el juez de garantías considere necesaria su presencia y no se produzca dilación indebida en la tramitación de la causa, esa intervención no puede ser rechazada; c) La no participación de los terceros interesados no puede significar la suspensión de la audiencia de acción de libertad en virtud a los derechos que protege; finalmente, a partir de todo lo señalado: d) Los jueces y tribunales de garantías que conocen una acción de libertad no están obligados a notificar a los terceros interesados.