SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El Fiscal de Materia demandado, remita el caso LPZ 1204796 o asuma la titularidad de las otras causas conexas y gestione la remisión de la “prueba de la acusación fiscal”, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo ante el Juez de Instrucción Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz -IANUS 201233568-, quien deberá enviarla a su similar Primero de Riberalta del departamento de Beni, Juez competente en razón de territorio y materia anticorrupción; y, b) La autoridad judicial a cargo del caso IANUS 201233568 y los conexos, emita un auto de saneamiento procesal que determine la radicatoria definitiva respecto a todas las causas conexas, y una vez agrupados los cuadernos en la “Fiscalía”, resuelva conforme a ley, la modificación de medidas cautelares, levantamiento del arraigo departamental y los incidentes que tienden a recuperar la libertad.
En este marco constitucional, se puede advertir que: a) No es exigible la participación de los terceros interesados en una acción de libertad, en mérito a la naturaleza de los derechos que protege y el carácter sumario e inmediato que debe imprimirse a su tramitación; b) En virtud al principio de verdad material, cuando un tercero, de manera voluntaria, se apersone a este proceso constitucional, y el juez de garantías considere necesaria su presencia y no se produzca dilación indebida en la tramitación de la causa, esa intervención no puede ser rechazada; c) La no participación de los terceros interesados no puede significar la suspensión de la audiencia de acción de libertad en virtud a los derechos que protege; finalmente, a partir de todo lo señalado: d) Los jueces y tribunales de garantías que conocen una acción de libertad no están obligados a notificar a los terceros interesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OFICIO Y AUTO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla
- III.2. Terceros intervinientes en acción de libertad
- III.3. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- empero, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- resultará admisible en la acción de libertad
- III.4.1. Sobre la denuncia de dilación en la remisión de antecedentes por parte del Fiscal de Materia demandado
- Fragmento 35
- b)
- c)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 3º
- MAGISTRADA
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R